En ese aspecto, se puntualizó en las entidades de bien público que pueden acceder al beneficio. Para ello, deben tener el reconocimiento mediante decreto, ordenanza o personería jurídica; copia del acta de designación de representante y copia de la factura.

“Es un paliativo que las instituciones tienen como beneficio y que deben aprovechar al máximo”, comentó Picone.

Para asesoramiento e información: Oficina de OMIC, lunes a viernes, de 8:00 a 13:00. La Tarifa Social puede tramitarse además, en el los Centros de Gestión.

¿Quiénes acceden a la Tarifa Social?

Ser jubilado o pensionado o trabajador en relación de dependencia que perciba una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
Ser trabajador “monotributista” inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Ser beneficiario de una Pensión no Contributivas y percibir ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Ser titular de programas sociales.
Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.
Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (26.844).
Estar percibiendo el seguro de desempleo.
Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Contar con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.
Tener el titular o uno de sus convivientes una enfermedad cuyo tratamiento implique electrodependencia.
Instituciones de bien público.
¿Quiénes no acceden a la Tarifa Social?

Registro de propiedad Inmueble – quedarán excluidos aquellos titulares de más de uno.
Padrón de Automotores – quedarán excluidos aquellos cuyos modelos tengan hasta DIEZ (10) años de antigüedad. Este criterio no aplica a quienes posean certificado de discapacidad o electrodependencia.
Quedarán excluidos quienes posean aeronaves o embarcaciones de lujo.