La misma además, hace sujetos responsables y pasibles de sanciones tanto a organizadores del evento como a propietarios, locatarios, poseedores a título de dueño, comodatarios y aquellos quienes detenten la tenencia de los inmuebles en los cuales se produzca concurrencia masiva y se abone entrada o se comercialice comida y/o bebida.

«Sabemos que con respecto al tema, había un vacío legal y falta de control desde el Estado. Entonces quisimos darle un marco regulatorio. Tuvimos el arduo trabajo del grupo de concejales quien elaboró esta Ordenanza”, señaló Aiola.

La Ordenanza prevé que para llevar a cabo un evento, los organizadores deberán solicitar autorización excepcional por escrito al Municipio con antelación no menor a 30 días corridos a la fecha de realización.