a los vecinos que a través de la Resolución 28/2016, el Ministerio de Energía y Minería ha dispuesto una serie de criterios de elegibilidad para ser beneficiario de la tarifa social de luz y gas:
Criterio de inclusión
? Ser jubilado o pensionado por un monto menor o igual a dos veces el haber mínimo nacional
? Personas con empleo en relación de dependencia que perciben una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vital y Móvil (SMVM).
? Ser titular de programas sociales.
? Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.
? Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (Artículo 21 de la Ley N° 25.239).
? Estar percibiendo el seguro de desempleo.
? Contar con certificado de discapacidad.
 
Criterios de exclusión del beneficio
? Cruce por padrón de fallecidos.
? Registro de propiedad Inmueble – quedarán excluidos aquellos titulares de más de un inmueble.
? Padrón de Automotores – quedarán excluidos aquellos cuyos modelos tengan hasta QUINCE (15) años de antigüedad.
? Embarcaciones de lujo – quedarán excluidos quienes posean aeronaves o embarcaciones de lujo.
? Quedan excluidos cuando el servicio se encuentre a nombre de otra persona, en cuyo caso se deberá hacer el cambio de titularidad del servicio.
 
Se puede acceder a la tarifa completando el formulario que provee el sitio web del Ministerio de Minería y Energía www.minem.gob.ar.; o acercándose a las oficinas de Cooperativa eléctrica de Chacabuco; Camuzzi Gas Pampeada, Oficina Municipal de Defensa de Usuarios y consumidores o a cualquier CGPC y/o CAPS, en donde recibirá mayor información y asesoramiento.
Con respecto a la tarifa social de GAS, SE INFORMA que aquellos usuarios que integraban el Registro de Exceptuados (Res. ENARGAS N° I/2905) al 31 de marzo de 2016, serán incorporados automáticamente al nuevo sistema de Tarifa Social sin necesidad de efectuar un nuevo trámite, siempre y cuando no se haya vencido el tramite y las condiciones sigan siendo las mismas. Asimismo pueden incorporarse al Registro de Beneficiarios de Tarifa social de Gas quienes revistan la calidad de usuarios esenciales:
 
Se definen como usuarios esenciales centros asistenciales públicos, entidades educativas públicas de cualquier nivel, entidades religiosas que acrediten tal condición, asociaciones civiles sin fines de lucro, asociaciones, sindicales, gremiales o mutuales que realicen en el domicilio de consumo actividades de índole social (institutos, comedores comunitarios, centros de recuperación, etc), entidades públicas, nacionales, provinciales o municipales en tanto no desempeñen tareas comerciales o industriales.
En este caso a fin de acreditar tal carácter deberá dirigirse a las oficinas comerciales de Camuzzi y suscribir la solicitud a través de la firma de un formulario y adjuntando la documentación original pertinente que da sustento al motivo por el cual solicita su inclusión. La solicitud debe ser suscripta por el titular del servicio, o el representante legal cuando corresponda, en el caso de personas físicas que no puedan realizar el trámite la gestión podrá hacerse por la persona que este autorice. Deberá acreditar su condición mediante la presentación de acta constitutiva, registro avalado por el Ministerio u Organismo correspondiente, inscripción en la IGJ, personería jurídica, registro de cuto y toda
documentación que considere oportuna. Asimismo todo usuario que considere que existen razones particulares para acceder y las mismas no están comprendidas en los criterios de elegibilidad para ser beneficiario de la tarifa social puede presentar su situación particular a consideración de la autoridad Regulatoria con la documentación respaldatoria.