La Agencia Nacional de Discapacidad quiere transmitirles que por medio de la Decisión Administrativa 490/2020 emitida por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, se dispusieron dos nuevas excepciones en el marco de la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio, producto del avance del nuevo coronavirus COVID-19. En virtud de esto, la ANDIS reglamenta estas excepciones mediante la Resolución 77/2020.

Podrán circular sin tener que tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación, las siguientes personas:

Personas con discapacidad

Si lo necesitasen sólo podrán realizar salidas breves con un único acompañante, familiar o conviviente, a no más de 500 metros de su residencia.

En todos los casos deberán portar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) en soporte papel o foto digital, o el turno de actualización del mismo si esta vencido; así como el o los Documentos Nacionales de Identidad (DNI). No deberán tener síntomas compatibles con COVID-19 (fiebre, dolor de garganta, tos y/o dificultad respiratoria) y no deben estar comprendidos en ninguna de las siguientes circunstancias:

a) Sean mayores de sesenta años;

b) Tengan enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo;

c) Tengan enfermedades cardíacas, insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas;

d) Tengan inmunodeficiencias;

e) Tengan diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses;

f) Personas embarazadas;

g) Toda otra circunstancia que la autoridad sanitaria defina en el futuro.

El cronograma de salidas será el siguiente:

a) Los días lunes, miércoles y viernes, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 1, 2, 3, 4 y 5.

b) Los días martes, jueves y sábados, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 6, 7, 8, 9 y 0.
Durante las salidas deberá respetarse, respecto del resto de los transeúntes, el distanciamiento social de un metro y medio (1,5 m) como mínimo.

Profesionales que brinden prestaciones a domicilio destinadas a personas con discapacidad:

Sólo se realizarán en forma presencial aquellas prestaciones de estricta necesidad, impostergables, y que no admitan su realización en modo virtual.

No se podrá hacer uso de este tipo de prestaciones si la persona que recibirá la misma, alguno o alguna de sus convivientes, o el profesional respectivo, posee síntomas de Covid-19 o se encuentra alcanzado por alguna de las circunstancias descriptas en el artículo 2 de la Resolución 77/2020. Esta limitación se extiende si algún conviviente con el paciente presentara los síntomas.

Durante la realización de las prestaciones se deberá cumplir con las recomendaciones en materia sanitaria, vigentes para la prevención de Covid-19.

Respetemos las normas de salidas, hagámoslo de forma responsable y sólo en caso de extrema necesidad. Es muy importante cuidarnos entre todos y la mejor forma de hacerlo es quedándonos en casa cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Para más información: Resolución 77/2020 publicada en el Boletín Oficial, el lunes 13 de abril de 2020.