Elecciones de Delegados Municipales, un hecho histórico

Elecciones de Delegados Municipales, un hecho histórico

Por otro lado, repasó el recorrido del servicio de barrido y de recolección de residuos sólidos urbanos.

La Justicia autorizó al vecino, Néstor Quevedo, quien en su momento presentó un recurso de amparo, a participar de la elección de Delegados Municipales. Según transmitió Dicundo, el Intendente manifestó que no apelará en esa decisión y adelantó que tiene fundamentos para elegir quien puede ser partícipe. “Hemos estado en un acierto cuando decíamos que las localidades debían tener a sus propios candidatos y elegirlos por el voto”, sostuvo el funcionario.

“Nosotros festejamos y celebramos que gente que proviene del Justicialismo quiera participar de la gestión. Esto habla bien de nuestra gestión y de nosotros”, agregó Dicundo.

Servicios Públicos
Este lunes comenzó a funcionar el servicio de barrido cuyo recorrido se realiza por cuadrante, con la misma metodología para la recolección de residuos sólidos urbanos.

La barredora inicia las tareas a partir de las tres de la madrugada. El Ejecutivo Municipal solicita a los vecinos no estacionar vehículos sobre la cuadra el día que corresponda a la pasada por el sector.

Según informó el Subsecretario, la segunda barredora se encuentra en reparación en la provincia de Córdoba, una inversión que ronda los 400 mil pesos, y se incorporará para mejorar el servicio. “La idea es que los barrenderos pasen a cumplir funciones fuera de las cuatro avenidas”, comentó.

Referencias
Lunes: CUADRANTE 1 – PLAZA LAVALLE
Martes: CUADRANTE 2 – PLAZA 5 DE AGOSTO
Miércoles: CUADRANTE 3 – PLAZA BELGRANO
Jueves: CUADRANTE 4 – PLAZA GENERAL PAZ

DECRETO Nº 1.188

La necesidad de impulsar desde los poderes públicos en todas las formas y en todos los niveles del Estado mecanismos de participación popular que mejoren la calidad institucional del sistema democrático generando un funcionamiento más participativo de la comunidad.
Que es el voluntad de èste Departamento Ejecutivo Municipal avanzar hacia formas democráticas “representativas”. Sistema, que partiendo del presupuesto filosófico que nos enseña que la soberanía reposa en manos del pueblo, quien por vía de las normas constitucionales expide un mandato de representación a los fines gubernativos.
Los principios de la “representación” reconocen una clara raíz constitucional en el artículo 22 de la Constitución Nacional que prescribe que “el pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución”, principio de “representatividad” que también tiene acogida en los artículos 2, 58, concordantes y siguientes de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Sin perjuicio de todo lo expuesto, el Constitucionalismo moderno, ya conocido como Constitucionalismo Social, ha ido incorporando en forma creciente figuras o institutos de “democracia semidirecta” que atenúan el rigorismo de la “democracia representativa”. Una de estas formas participativa es la “consulta popular”, sea vinculante o no vinculante, pero que mediante la misma se logra consultar a la comunidad sobre trascendentes cuestiones de estado. La lucha eterna del hombre por sus libertades, no es más que la lucha por la fragmentación y coparticipación del Poder del Estado.
La designación de los Delegados Municipales en los distintos conglomerados urbanos que integran el Partido de Chacabuco (Rawson, Ohiggins, Castilla), como así también de los Secretarios, auxiliares, personal administrativos, de obra o de maestranza, es una facultad propia del Departamento Ejecutivo conforme a las prescripciones expresas del artículo 190 y 192 inc. 3 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y el artículo 108 inciso 9 del Decreto-Ley 6769/58 y sus modificatorias (Ley Orgánica de Municipalidades). Asimismo, la facultad de designar los Delegados Municipales reviste el carácter de “facultad excluyente”, puesto que el Art. 181 inc. 2 de la Ley Organica de las Municipalidades prohíbe expresamente al Departamento Ejecutivo la delegación de esos atributos.
En consecuencia, la única manera de consultar a los vecinos sobre la designación de los Delegados Municipales, es mediante la implementación de una Consulta Popular no Vinculante que le aporte al Departamento Ejecutivo las postulaciones preferidas por los vecinos de las localidades que integran el Partido de Chacabuco. De esta manera, haciendo una funcional interpretación de las formas de democracia semidirecta, se logra el propósito perseguido de naturaleza participativa sin agravio ni vulneraciones del orden jurídico de jerarquía normativa superior.
Atento que la Consulta Popular para seleccionar Delegados Municipales no trata de elegir representaciones políticas, toda vez que el mandato político ya fue expresado por la ciudadanía en el acto eleccionario en el fuera electo el Departamento Ejecutivo, las postulaciones a los cargos de Delegados serán con independencia de los Partidos Políticos, como así también de la Sociedades de Fomento y/o de cualquier otra entidad intermedia comunitaria y/o de bien público, sin perjuicio de sus respectivos derechos de manifestar su público apoyo a los candidatos de su preferencia.
Asimismo cabe señalar que solo se tendrán en cuenta los resultados de la Consulta Popular, cuando un postulante haya logrado la mayoría simple de los votos, dado que uno de los propósitos de este Instituto en alentar estrategias de unidad y no de confrontación.
Cada postulante deberá cumplir con requisitos de fondo para acceder al cargo, y requisitos formales para acceder a la candidatura, los cuales será materia de reglamentación en este Decreto.
Este Municipio busca a través de ésta herramienta incrementar la Participación Ciudadana y perfeccionar las medidas de control de la calidad de la gestión a través de la Auditoria Ciudadana, todas medidas que se enrolan en las nuevas pautas institucionales de políticas participativas tales como las audiencias públicas, el presupuesto participativo, etc. La Consulta Popular no vinculante de una facultad exclusiva del Departamento Ejecutivo como es la designación de los Delegados Municipales, es un claro avance en esa dirección.
Por último, es conveniente señalar que esta gestión municipal con la sanción de este Decreto cumple con los compromisos electorales asumidos al respecto.
Por las razones expuestas, el Intendente Municipal, en ejercicio de las facultades que el cargo que ocupa y la ley;

Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CHACABUCO
D E C R E T A
Artículo 1º.: Delegados Municipales. Su designación. Consulta Popular. Establécese a ————- partir del mes de octubre del año 2016 la designación de los Delegados Municipales en las localidades de Rawson, Ohiggins y Castilla, uno por cada Localidad, a través de Decreto del Departamento Ejecutivo, previo llamado a participar del “Registro De Postulantes” y posterior Consultar Popular No Vinculante tendiente a determinar un criterio de selección de preferencias de los postulantes. Convóquese para el día 30 de octubre de 2016, a la elección de los mismos.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Artículo 2º.: Registro de postulantes – Los vecinos interesados en participar como ————- candidatos a delegados en la Consulta Popular deberán inscribirse con una antelación de 45 días de la fecha fijada para la consulta popular ante la Junta Electoral que funcionará en el Honorable Concejo Deliberante de Chacabuco.- – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Articulo 3º: Los postulantes deberán:
• ser mayores de 21 años y no haber accedido a beneficio jubilatorio
• ser Argentino nacido, naturalizado o por opción
• tener la capacidad para ser elector en la localidad que pretenda postularse, conforme a la legislación vigente al momento de realizarse la elección.-
• Acreditar un mínimo de 3 años de domicilio legal en la jurisdicción.-
Articulo 4º: De la selección de los Postulantes: De los postulantes inscriptos, el Sr. ——– Intendente Municipal, en uso de sus facultades excluyentes (art. 181 inc. 2 L.O.M.) seleccionará con una antelación de 30 días a la fecha fijada para la elección, a aquellos que considere en condiciones de participar de la consulta popular y que requieran la idoneidad necesaria para desempeñarse en el cargo.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Articulo 5º: Carácter No Vinculante. La Consulta Popular no será vinculante. El ———— Departamento Ejecutivo podrá apartarse del resultado de la Consulta Popular cuando circunstancias de mérito, oportunidad, conveniencia general o justa causa así lo justifiquen. En tal caso la resolución deberá ser fundada.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Artículo 6º: Oportunidad. Los Delegados Municipales serán designados dentro del plazo de ——— treinta días corridos desde la fecha de aprobación de la Consulta Popular por parte de la Junta Electoral que se constituirá conforme a este Decreto. Será puesto en funciones en el mismo acto de la designación. Los Delegados Municipales permanecerán en sus cargos mientras dure el mandato del Intendente Municipal que los haya designado. El Departamento Ejecutivo en cualquier tiempo podrá dejar sin efectos su designación por resolución fundada en justa causa. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Artículo 7º: Derecho Electoral. Electores. El derecho electoral se establece en base al ———- sufragio universal y secreto, con arreglo a la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, el Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias (Ley Orgánica de Municipalidades), la ley 5109 y sus modificatorias (Ley Electoral de la Provincia de Buenos Aires) y el presente Decreto. Son electores aquellos que se encuentran habilitados por el Art. 2 incisos “a” y “b” de la Ley 5109. No podrán votar quienes se encuentran en situación de inhabilidad conforme al Art.3 de la Ley 5109.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Artículo 8º: Registro Electoral (Padrón). Para la Consulta Electoral No Vinculante que ——— reglamenta este Decreto se adoptará el Registro Electoral de la Nación confeccionado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral y el confeccionado por la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires para los electores extranjeros, que se habilitara para la última elección Municipal inmediata anterior a la Consulta Popular pertinente.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Artículo 9º: Distritos Electorales. A los fines del presente decreto, cada localidad del Partido ———– de Chacabuco mencionada en el artículo primero constituye un Distrito Electoral. Podrán votar en las mesas electorales de cada Distrito los electores que se encuentren inscriptos en el Registro Electoral adoptado para la Consulta Popular con domicilio en el Distrito donde debe emitir su voto.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Artículo 10º: Candidatos. Podrán postularse como candidatos a la Consulta Popular no ———— Vinculante todos los ciudadanos argentinos, nativos o por adopción, mayores de 21 años, que sepan leer y escribir y que acrediten tener su domicilio en la localidad por el cual se postulen al día de la fecha del cierre de la inscripción. En el caso de argentinos nativos la antigüedad requerida será de un año; para el caso de argentinos por adopción la antigüedad requerida será de cinco años. En todos los casos el postulante deberá estar inscripto como elector en el Registro Electoral del Distrito para el cual se postula, y acreditar que no tiene antecedentes policiales, ni judiciales, y encontrarse al día con el pago de sus Tasas Municipales.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Artículo 11º: Avales. Los postulantes que presenten su candidatura a la Consulta Popular, ———— deberán hacerlo mediante nota dirigida al Sr. Intendente Municipal y su firma deberá estar certificada por Escribano Público o autoridad judicial competente, con el aval de un mínimo del tres (3) por ciento de los electores inscriptos en el Registro Electoral de la localidad con domicilio en el mismo. En la misma presentación el postulante designará un apoderado para actuar en su representación ante las autoridades de los comicios. La Junta Electoral verificará si la postulación reúne los recaudos requeridos por este Decreto, y en su caso procederá a expedirse sobre la oficialización de la candidatura en un plazo no mayor a cinco días corridos contados desde su presentación. La planilla de avales deberán ser retiradas previa rubrica del Presidente de la Junta Electoral por Secretaria de Gobierno a partir de la fecha de la firma del presente decreto.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Artículo 12º: Agrupaciones No Permanentes. Los candidatos que se postulen para la ———— Consulta Popular, a ese solo efecto y para ese único acto electoral, podrán formar agrupaciones, asignarle nombre, utilizar lemas o emblemas, escudos y/o números que identifiquen la candidatura. En ningún caso el nombre, lema, sublema, escudo, etc. podrá identificar a los postulantes con personas físicas excepto el candidato, o con personas jurídicas vinculadas con las organizaciones cuya participación se prohíbe por la presente norma. Podrán realizar cuantas reuniones de promoción de las candidaturas dispongan, como así también realizar campañas electorales con arreglo a las disposiciones vigentes en la materia. Los candidatos no representan a los Partidos Políticos dado que el Postulante, de ser designado, es el representante del Departamento Ejecutivo ante los vecinos de cada Localidad. Sin perjuicio de lo expuesto, cualquiera de los Partidos Políticos con reconocimiento en el Partido de Chacabuco, podrán apoyar, avalar, y hacer campaña electoral por cualquiera de los candidatos postulados para la Consulta Popular.- – – – – – – – –
Artículo 13º: Comisiones de Fomento. Organizaciones Intermedias. Las Comisiones de ———— Fomento y cualquier otra Organización Intermedia que no sea las autorizadas en el artículo precedente, no podrán presentar candidatos, avalar o apoyar candidaturas, ni hacer campaña electoral por ninguno de los postulantes a la Consulta Popular. – – – – – – – –
Artículo 14º: De las Boletas. Las boletas electorales que se utilizarán en el comicio deberán ———— consignar en letras de tamaño destacado el nombre y apellido del candidato, la categoría de la candidatura, el nombre de la localidad, la fecha de la Consulta Popular y el nombre del Partido de Chacabuco. Respecto del tamaño, contenidos, colores, y toda otra cuestión no prevista en el presente Decreto, será de aplicación supletoria la ley 5109 y sus modificatorias. Cada postulante o la agrupación a la cual pertenezca, deberá solicitar la oficialización de la Boleta ante la Junta Electoral con diez días de anticipación a la Consulta, y la misma deberá expedirse en un plazo no mayor de 48 horas. Si la boleta adoleciera de alguna deficiencia, la Junta Electoral intimará al candidato o a la agrupación por el plazo de 48 para subsanarla.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Artículo 15º: El Departamento Ejecutivo llevara adelante las gestiones tendientes a lograr ———— en conjunto con el Ministerio de Gobierno de la Pcia. de Buenos Aires y la Junta Electoral de la Pcia. De Buenos Aires, la implementación del sistema de Voto Electrónico o Boleta Única; a esos efectos, de caso de ser viable se reglamentará dicha implementación.- –
Artículo 16º: Autoridades de Mesa. Será Presidente y Vicepresidente de las Mesas ———— receptoras de votos los Señores Concejales y/o Consejeros Escolares que la Junta Electoral designe a propuesta del Honorable Concejo Deliberante. Cada candidato podrá acreditar ante cada mesa receptora de votos un fiscal de mesa. También podrán designar fiscales generales. Todas las acreditaciones se autorizarán por la Junta Electoral.- –
Artículo 17º: Escrutinio. El escrutinio provisorio se efectuará una vez finalizado los comicios ———— sobre la misma mesa receptora de votos conforme a las disposiciones que al respecto dispone la Ley 5109 y sus modificatorias (Ley Electoral de la Provincia de Buenos). El escrutinio definitivo lo realizará la Junta Electoral dentro de las 24 horas de cerrado el acto comicial. A esos fines las autoridades de las mesas receptoras, una vez terminado el escrutinio provisorio, labrarán un acta con el resultado de la Consulta, la que será firmada por dichas autoridades y los fiscales que asistan al mismo. Una vez terminado dicho acto, las autoridades de mesa enviaran a la Junta Electoral todos los elementos utilizados, en especial las actas de apertura y cierre de comicios, actas con los resultados, sobres utilizados y boletas depositadas por los electores para emitir su voto, votos impugnados, anulados o recurridos y todo cuanto otro elemento sean de utilidad para la mayor legalidad y transparencia de los comicios.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Artículo 18º: Junta Electoral. En esta Consulta Popular No Vinculante se designará una —————– Junta Electora compuesta de cinco miembros que será Presidida por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, e integrada como vocales por los Vicepresidentes Primero y Segundo del mismo cuerpo y dos representantes del Departamento Ejecutivo. La Junta Electoral funcionará en el Honorable Concejo Deliberante, y adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de sus miembros. Tendrá por funciones controlar todos los actos de la Consulta Popular que le atribuye este Decreto y supletoriamente todas las facultades que a la misma le atribuyen el Código Electoral de la Provincia de Buenos Aires, y la Ley Electoral de la Nación.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Artículo 19º: Cronograma Electoral. La Junta Electoral, dentro del plazo de cinco días de ———– conocido el Decreto de Convocatoria, se constituirá, fijará el cronograma electoral y dictará todas las resoluciones tendientes a la organización y concreción de la Consulta Popular no vinculante.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Artículo 20º: Falta de Candidato: En caso de existir una localidad donde no se hayan ———— presentado candidatos a ocupar el cargo de Delegado Municipal o el único presentado haya sido descalificado por la Junta Electoral, el intendente municipal efectuará la designación correspondiente.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Articulo 21º: Empates e Impugnaciones. En caso que el resultado de los comicios sea un ———– empate entre dos o más candidatos será el intendente municipal en uso de sus facultades quién determine cuales de los postulantes será proclamado Delegado Municipal.
Cualquiera de los candidatos y/ o sus agrupaciones podrán formular impugnaciones fundadas al resultado de la Consulta Popular, las que deberá efectuarse ante la Junta Electoral dentro del plazo de 24 horas de notificado el escrutinio definitivo. La junta Electoral deberá resolver la impugnación por resolución fundada en derecho, por mayoría de sus miembros, dentro del plazo de 48 horas, y su decisión será inapelable y definitiva.
Artículo 22º: Resoluciones de la Junta Electoral. La Junta Electoral adoptará todas sus ———— resoluciones fundadas en derecho, conforme a las reglas de la sana crítica, sin apego a rigorismos formales, con la mayor amplitud de criterio, y propendiendo en todos los casos a facilitar la mayor participación comunitaria.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Articulo 23º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y ————- Hacienda de la comunas.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Artículo 23º: Comuníquese, dése al Registro oficial y achívese.- – – – – – – – – – – – – – – – – –
Chacabuco, 02 de septiembre de 2016.-

Elecciones democráticas de Delegados Municipales por primera vez en la historia

Elecciones democráticas de Delegados Municipales por primera vez en la historia

O’Higgins, Rawson y Castilla van a elegir a  sus delegados municipales mediante una consulta popular.

El Peronismo no cumplió con las promesas de la nueva Ala de Internación del Hospital y la Cuenca D de desagües pluviales. La Gestión de nuestro Intendente Víctor Aiola, comenzó a hacer realidad, cada una de las promesas incumplidas.  ¨LA UNICA VERDAD ES LA REALIDAD¨ y no la ficción, en la que viven los concejales del Frente para la Victoria.

Se excusan de no participar del acto eleccionario por considerarlo antidemocrático, yo me pregunto, ¿por qué en los 12 AÑOS QUE GOBERNARON NO LO HICIERON? Eso es ser Antidemocrático, haberlo prometido y no haberlo hecho.

La junta electoral de dicha elección está conformada por las autoridades del Honorable Concejo Deliberante que Uds. mismos eligieron y son sus representantes, por lo que interpreto que ni siquiera confían en quienes Uds. mismos han elegido.

No entienden por qué, quienes estén jubilados no pueden participar, lo saben pero intentan confundir, POR EL SIMPLE MOTIVO DE QUE NO SE PERMITE TENER UNA REMUNERACIÓN ESTATAL Y HABER JUBILATORIO AL MISMO TIEMPO.

Y para finalizar, desmentir rotundamente que se le falta el respeto al HCD, todo lo contrario;  se ha dejado en sus manos  el funcionamiento de la JUNTA ELECTORAL, FIZCALIZACIÓN Y ESCRUTINIO de dicha elección. Mi interpretación es que hay pocas  o nulas ganas de colaborar.

Todo lo antes mencionado deja a las claras las pocas ganas de trabajar por las localidades de nuestro partido por parte del Frente para la Victoria, esto ya lo habíamos notado por el estado calamitoso en que las han dejado después de 12 años de gestión justicialista.

El Intendente Municipal, Dr. Víctor Aiola tiene el  compromiso, después de haber ganado las elecciones en Chacabuco y en cada una de sus localidades; de cumplir con lo que nunca el frente para la victoria  ha hecho:  ELEGIR DEMOCRATICAMENTE A LOS DELEGADOS MUNICIPALES.                                                                                                                                                                            Mario Dicundo                                                                                                                                                        Subsecretario de Gobierno Municipal.

 

Gestiones en Castilla

Por otra parte, el intendente municipal, Dr. Víctor Aiola, confirmó que se realizará finalmente la obra del acceso a Castilla.

El responsable a cargo, además informó que se efectuará el loteo de la manzana 44 y mediante el “Plan de Familia Propietaria”, se asignarían 50 lotes de terrenos. Terrile, también comentó que su objetivo consiste en poner en condiciones a la localidad para que la actividad privada se asiente.

Los Ángeles gestiona

Los Ángeles gestiona

Detalle de gestión
-Reemplazo del antiguo tanque de fibrocemento de la Unidad Sanitaria por uno nuevo aprobado de 300 litros de plástico. El tanque nuevo fue donado por la concejal, Ana Rodrigo.F001

-Reemplazo de la vieja ventana del ambiente destinado a consultorio Odontológico por una nueva de aluminio esmaltado.

-Finalización de la mesada con pileta y reemplazo del viejo cielo raso de chapadur por uno de placas de yeso del futuro consultorio Odontológico.

-Colocación de cielo raso nuevo en habitación de la sede de la Sociedad de Fomento. Reemplazo de la vieja ventana por una nueva de aluminio esmaltada; colocación de puerta placa de madera y piso de cerámica en el baño.
F002

 

Comenzó el curso de RCP en Rawson

Comenzó el curso de RCP en Rawson

“Sabemos que el cambio empieza por cada uno de nosotros. Tenemos el deber de brindar capacitación a la población y de a poco, pero con convicciones, avanzaremos”, expresó la directora de Salud de la delegación, Yesica Berterame. Estuvo acompañada por los Bomberos Voluntarios, José Luis Fernández y Gustavo Marino.

La capacitación inició en el Salón de Usos Múltiples (SUM) de la Escuela Primaria. “La idea que tenemos con el Delegado es hacer un curso al mes dirigido a integrantes de instituciones públicas y privadas. Luego será abierto a toda la comunidad”, explicó Berterame tras agregar que: “es voluntario y queremos que cada habitante tenga la posibilidad de capacitarse”.