Artículo 48 Ley Nacional 24.240 de Defensa del Consumidor: “Quienes presentaren denuncias maliciosas o sin justa causa ante la autoridad de aplicación, serán sancionados según lo previsto en los incisos a) y b) del artículo anterior, sin perjuicio de las que pudieren corresponder por aplicación de las normas civiles y penales”.Se le notifica al denunciante que su incomparecencia injustificada a las audiencias conciliatorias convocadas por esta autoridad y la falta de respuesta ante las requisitorias debidamente notificadas, podrán ser consideradas como causal de desistimiento de la presente denuncia,procediendo al archivo de las actuaciones.