Adultos en Movimiento: torneo de chin-chon

Adultos en Movimiento: torneo de chin-chon

La subsecretaría de Deporte y Juventud informa que ayer martes 2 de febrero se realizó un torneo de chin-chón. El mismo se desarrolló, a partir de las 8.30, durante la colonia de Adultos en Movimiento en las instalaciones del C.E.F Nº 20. Los ganadores fueron los siguientes:

1º Hilario Tesei
2º Héctor José
3º Nélida Inacio
Copa Hogar del Niño

Copa Hogar del Niño

La Subsecretaría de Deportes y Juventud informa que el domingo 30/01/2016 se llevó a cabo la séptima fecha de la «Copa Hogar del Niño» en el Parque Recreativo Municipal.

RESULTADOS

Milcovo 2  vs  Hideco  1
Pizzas Beto 1  vs  Panaderia La Ideal 0 5
La Naranja 1  vs  Vespaciano Construcciones 0
Aun Toque 1  vs  Deportivi Kaco 0
Puzzlez Disco Bar 3  vs  Los Mortas Sumer 0
 
TABLA DE POSICIONES
Milcovo 15 ptos.
Pizzas Beto  14 ptos
Los Mortas SUMER 11 Ptos
Puzzlez Disco Bar  11 ptos
Panaderia la Ideal  9Ptos
Aun toque 8 ptos
La Naranja  8 ptos
Hideco  6 Ptos
Deportivo Kaco5 ptos
Vespaciano Construcciones 5 ptos.
 
PRÓXIMA FECHA
14 hs Puzzlez Disco Bar  vs  La Naranja
15 hs Deportivo Kaco  vs  Pizzas Beto
16hs Milcovo  vs Panaderia la ideal
17 hs Hideco  vs  Los Mortas Sumer
18 hs A un toque  vs  Vespaciano Construcciones
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Ley Orgánica de las Municipalidades

Ley Orgánica de las Municipalidades

ARTÍCULO 1º: Sustitúyese el Inciso 2 del artículo 108 del Decreto-Ley 6.769/58 «Ley Orgánica de las Municipalidades», el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Inciso 2º: Promulgar las Ordenanzas o en su caso vetarlas dentro de los diez (10) días hábiles, contados desde su notificación.

Asimismo dar a publicidad en el Boletín Oficial Municipal, las disposiciones del Concejo y las Ordenanzas”.

ARTÍCULO 2º: Incorpórase como incisos 18 y 19 del artículo 108 del Decreto-Ley 6769/58 «Ley Orgánica de las Municipalidades», y sus modificatorias, los siguientes:

“Inciso 18: Confeccionar el Boletín Oficial Municipal en el que deberán publicarse las Ordenanzas del Concejo, Decretos y Resoluciones de ambos departamentos, que dicten las Autoridades del Gobierno Municipal.

El Boletín Oficial Municipal se confeccionará como mínimo una vez por mes, y se pondrá en conocimiento de la población en la sede de la Municipalidad y en los lugares de acceso público, que al efecto se determine; también deberá incorporarse en la página Web oficial del Municipio, sin restricciones.”

“Inciso 19: Llevar un Registro Especial de Ordenanzas y Disposiciones en general, numerado correlativamente, que adhieran a normas de carácter Provincial.

En los casos que se disponga la adhesión a una norma provincial, deberá comunicarse al Poder Ejecutivo Provincial, dentro de los tres (3) días hábiles contados desde su publicación, para ser incorporada a un Registro Provincial de adhesiones a normas de la Provincia de Buenos Aires (RANOP).”

ARTÍCULO 3º: Créase un REGISTRO PROVINCIAL DE ADHESIONES A NORMAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (RANOP), cuya finalidad será la de registrar las adhesiones a las normas de la Provincia de Buenos Aires, que realicen los Municipios que integran el territorio bonaerense. El mismo será llevado en las formas y condiciones que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación designada por el Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 4º: Invítase a los Municipios que integran la Provincia de Buenos Aires a inscribir en el Registro creado en el artículo 3º de la presente, las adhesiones que hayan dispuesto con anterioridad a la sanción de la presente Ley.

ARTÍCULO 5º: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar dentro del presupuesto general de gastos y de recursos del ejercicio correspondiente, las adecuaciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil doce.

 

Descargar archivo original : LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES