Los allanamientos y las posteriores detenciones se dieron en el marco de la aplicación del artículo 193 bis del Código Penal.
Allí, se expresa que “Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena, el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor