A partir de hoy lunes 25 de Enero de 2016, el Ejecutivo Municipal va a exigir el cumplimiento de la normativa que regula la venta, expendio y/o suministro de bebidas alcohólicas.
Conforme a la ley 14050, Artículo 1° (modificatorio de la Ley 11.825) se dispone «en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires la prohibición de venta, expendio o suministro a cualquier título, y la entrega a domicilio de bebidas alcohólicas, para ser consumidas fuera del establecimiento donde se realice la venta, expendio o suministro a cualquier título a partir de las veintiuna (21,00) horas y hasta las diez (10,00) horas».
Para tener en cuenta y no infringir la ley:
Categoría A: Los distribuidores de cerveza, depósitos, licorerías,
almacenes, minisúper, supermercados, podrán vender bebidas alcohólicas y/o
cerveza dentro del horario de lunes a domingo de las 9:00 a 21:00 horas.
Categoría B1:
* Despensas, kios­cos, autoservicios, maxikioscos y otros similares de 9:00 a 21:00.
Categoría B2
*Restaurantes, pizzerías y parrillas de 9:00 a 4:30
*Confiterías, pubs, boliches bailables hasta las 5:00

El control e inspección estará a cargo de Policía de Tránsito y Policía Comunal. Se recuerda que al infractor le serán labradas las respectivas Actas y se dispondrá la CLAUSURA del Comercio.-