Mediante los decretos 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y el 214/2020 del Departamento Ejecutivo Municipal, referidos al COVID-19 y estén autorizados a su apertura para la atención al público, resultan obligados a la desinfección diaria, luego del cierre de la jornada comercial, de sus áreas internas y sus entornos exteriores mediante la utilización de hipoclorito de sodio (cloro) diluido al 1 por ciento, quedando excepcionados de la Ordenanza N° 5362/10.

El decreto municipal 215, publicado en el Boletín Oficial, considera que si bien las más recientes investigaciones cientí?cas estiman que el virus COVID-19 no persistiría en el aire, si puede permanecer en el entorno de las personas durante alguna hora o hasta varios días, dependiendo de condiciones como la concentración de virus (inoculo), la temperatura, la humedad del ambiente y el tipo de superficies.

Tanto la Organización Mundial de la Salud (OMS) como otras entidades internacionales sugieren para ayudar a reducir el riesgo de contagio del nuevo coronavirus el uso de productos desinfectantes domésticos como el hipoclorito de sodio.