Oficina de Defensa al Consumidor

En dicha oficina se reciben denuncias de consumidores que tengan un inconveniente con algún bien o servicio adquirido destinado a consumo final. Se brinda asesoramiento y se actúa como conciliador entre las partes.
Quien presente la denuncia debe ser titular de la adquisición del bien o prestación del servicio y/o estar autorizado para la presentación de la misma.

Documentación a presentar

  1. Dos copias de: DNI, cédula de identidad, LC, LE o pasaporte.
  2. Completar formulario que lo provee la oficina, relatando los hechos que quiere denunciar y la pretensión en forma clara y precisa.
  3. Presentar la prueba que acredite el hecho denunciado y la relación de consumo (factura, ticket, contrato, folleto, etc.). Si se trata de un electrodoméstico u otro bien en garantía, se le solicitará el certificado de garantía.

Se presenta toda la documentación por duplicado.

El procedimiento se inicia con la denuncia, se arma un expediente, y se cita a las partes a una audiencia que se fija a los efectos conciliatorios.
El fin de la oficina es hacer garantizar que se respeten los derechos de los consumidores y usuarios, mediando entre estos y las empresas de productos y servicios a fin de resolver el conflicto, y llegar a un acuerdo dentro del marco de lo que establece la Ley de defensa del consumidor.
En caso de que en las audiencias de conciliación no se arribe a ningún acuerdo, se pasa el expediente al Juzgado de Faltas quien en caso de verificar la existencia de infracción a la Ley de Defensa del Consumidor, fijará sanciones a la empresa.
La casilla de correo defensaconsumidor@chacabuco.gob.ar tiene como finalidad evacuar inquietudes de los consumidores. Ante cualquier duda escríbanos.

Oficina de Defensa al Consumidor

Directora:Celeste Picone
Ubicación:Alberdi 64
Teléfono:(02352)470351
E-mail:defensaconsumidor@chacabuco.gob.ar
Horario de Atención:Lun a Vier: 07:00 a 13:00

Se realizó un curso destinado a Inspectores Municipales

Ayer, se realizó el curso de capacitación organizado por la Oficina de Defensa del Consumidor (OMIC) sobre la actuación del Inspector Municipal en el ejercicio de las facultades de fiscalización y control de la “Lealtad Comercial”, bajo reglamento de la ley 22.802.

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