DECRETO Nº50 – Promulgaciones

DECRETO Nº 50.-

PROMULGANDO UNA ORDENANZA MUNICIPAL.-

Visto:
La sanción de la Ordenanza Nº 7.062/2017 por parte del Honorable Consejo Deliberante y de conformidad con las facultades conferidas por el articulo Nº 108 inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CHACABUCO
D E C R E T A

ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 7.062/17 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, por la cual se aprueba en general y en particular todo su articulado referente a la Ordenanza Impositiva anual Ejercicio 2017.

ARTICULO 2º: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda de la Comuna.

ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y archivese.

Chacabuco, 09 de enero de 2017.

DECRETO Nº 1.188

La necesidad de impulsar desde los poderes públicos en todas las formas y en todos los niveles del Estado mecanismos de participación popular que mejoren la calidad institucional del sistema democrático generando un funcionamiento más participativo de la comunidad.
Que es el voluntad de èste Departamento Ejecutivo Municipal avanzar hacia formas democráticas “representativas”. Sistema, que partiendo del presupuesto filosófico que nos enseña que la soberanía reposa en manos del pueblo, quien por vía de las normas constitucionales expide un mandato de representación a los fines gubernativos.
Los principios de la “representación” reconocen una clara raíz constitucional en el artículo 22 de la Constitución Nacional que prescribe que “el pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución”, principio de “representatividad” que también tiene acogida en los artículos 2, 58, concordantes y siguientes de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Sin perjuicio de todo lo expuesto, el Constitucionalismo moderno, ya conocido como Constitucionalismo Social, ha ido incorporando en forma creciente figuras o institutos de “democracia semidirecta” que atenúan el rigorismo de la “democracia representativa”. Una de estas formas participativa es la “consulta popular”, sea vinculante o no vinculante, pero que mediante la misma se logra consultar a la comunidad sobre trascendentes cuestiones de estado. La lucha eterna del hombre por sus libertades, no es más que la lucha por la fragmentación y coparticipación del Poder del Estado.
La designación de los Delegados Municipales en los distintos conglomerados urbanos que integran el Partido de Chacabuco (Rawson, Ohiggins, Castilla), como así también de los Secretarios, auxiliares, personal administrativos, de obra o de maestranza, es una facultad propia del Departamento Ejecutivo conforme a las prescripciones expresas del artículo 190 y 192 inc. 3 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y el artículo 108 inciso 9 del Decreto-Ley 6769/58 y sus modificatorias (Ley Orgánica de Municipalidades). Asimismo, la facultad de designar los Delegados Municipales reviste el carácter de “facultad excluyente”, puesto que el Art. 181 inc. 2 de la Ley Organica de las Municipalidades prohíbe expresamente al Departamento Ejecutivo la delegación de esos atributos.
En consecuencia, la única manera de consultar a los vecinos sobre la designación de los Delegados Municipales, es mediante la implementación de una Consulta Popular no Vinculante que le aporte al Departamento Ejecutivo las postulaciones preferidas por los vecinos de las localidades que integran el Partido de Chacabuco. De esta manera, haciendo una funcional interpretación de las formas de democracia semidirecta, se logra el propósito perseguido de naturaleza participativa sin agravio ni vulneraciones del orden jurídico de jerarquía normativa superior.
Atento que la Consulta Popular para seleccionar Delegados Municipales no trata de elegir representaciones políticas, toda vez que el mandato político ya fue expresado por la ciudadanía en el acto eleccionario en el fuera electo el Departamento Ejecutivo, las postulaciones a los cargos de Delegados serán con independencia de los Partidos Políticos, como así también de la Sociedades de Fomento y/o de cualquier otra entidad intermedia comunitaria y/o de bien público, sin perjuicio de sus respectivos derechos de manifestar su público apoyo a los candidatos de su preferencia.
Asimismo cabe señalar que solo se tendrán en cuenta los resultados de la Consulta Popular, cuando un postulante haya logrado la mayoría simple de los votos, dado que uno de los propósitos de este Instituto en alentar estrategias de unidad y no de confrontación.
Cada postulante deberá cumplir con requisitos de fondo para acceder al cargo, y requisitos formales para acceder a la candidatura, los cuales será materia de reglamentación en este Decreto.
Este Municipio busca a través de ésta herramienta incrementar la Participación Ciudadana y perfeccionar las medidas de control de la calidad de la gestión a través de la Auditoria Ciudadana, todas medidas que se enrolan en las nuevas pautas institucionales de políticas participativas tales como las audiencias públicas, el presupuesto participativo, etc. La Consulta Popular no vinculante de una facultad exclusiva del Departamento Ejecutivo como es la designación de los Delegados Municipales, es un claro avance en esa dirección.
Por último, es conveniente señalar que esta gestión municipal con la sanción de este Decreto cumple con los compromisos electorales asumidos al respecto.
Por las razones expuestas, el Intendente Municipal, en ejercicio de las facultades que el cargo que ocupa y la ley;

Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CHACABUCO
D E C R E T A
Artículo 1º.: Delegados Municipales. Su designación. Consulta Popular. Establécese a ————- partir del mes de octubre del año 2016 la designación de los Delegados Municipales en las localidades de Rawson, Ohiggins y Castilla, uno por cada Localidad, a través de Decreto del Departamento Ejecutivo, previo llamado a participar del “Registro De Postulantes” y posterior Consultar Popular No Vinculante tendiente a determinar un criterio de selección de preferencias de los postulantes. Convóquese para el día 30 de octubre de 2016, a la elección de los mismos.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Artículo 2º.: Registro de postulantes – Los vecinos interesados en participar como ————- candidatos a delegados en la Consulta Popular deberán inscribirse con una antelación de 45 días de la fecha fijada para la consulta popular ante la Junta Electoral que funcionará en el Honorable Concejo Deliberante de Chacabuco.- – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Articulo 3º: Los postulantes deberán:
• ser mayores de 21 años y no haber accedido a beneficio jubilatorio
• ser Argentino nacido, naturalizado o por opción
• tener la capacidad para ser elector en la localidad que pretenda postularse, conforme a la legislación vigente al momento de realizarse la elección.-
• Acreditar un mínimo de 3 años de domicilio legal en la jurisdicción.-
Articulo 4º: De la selección de los Postulantes: De los postulantes inscriptos, el Sr. ——– Intendente Municipal, en uso de sus facultades excluyentes (art. 181 inc. 2 L.O.M.) seleccionará con una antelación de 30 días a la fecha fijada para la elección, a aquellos que considere en condiciones de participar de la consulta popular y que requieran la idoneidad necesaria para desempeñarse en el cargo.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Articulo 5º: Carácter No Vinculante. La Consulta Popular no será vinculante. El ———— Departamento Ejecutivo podrá apartarse del resultado de la Consulta Popular cuando circunstancias de mérito, oportunidad, conveniencia general o justa causa así lo justifiquen. En tal caso la resolución deberá ser fundada.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Artículo 6º: Oportunidad. Los Delegados Municipales serán designados dentro del plazo de ——— treinta días corridos desde la fecha de aprobación de la Consulta Popular por parte de la Junta Electoral que se constituirá conforme a este Decreto. Será puesto en funciones en el mismo acto de la designación. Los Delegados Municipales permanecerán en sus cargos mientras dure el mandato del Intendente Municipal que los haya designado. El Departamento Ejecutivo en cualquier tiempo podrá dejar sin efectos su designación por resolución fundada en justa causa. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Artículo 7º: Derecho Electoral. Electores. El derecho electoral se establece en base al ———- sufragio universal y secreto, con arreglo a la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, el Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias (Ley Orgánica de Municipalidades), la ley 5109 y sus modificatorias (Ley Electoral de la Provincia de Buenos Aires) y el presente Decreto. Son electores aquellos que se encuentran habilitados por el Art. 2 incisos “a” y “b” de la Ley 5109. No podrán votar quienes se encuentran en situación de inhabilidad conforme al Art.3 de la Ley 5109.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Artículo 8º: Registro Electoral (Padrón). Para la Consulta Electoral No Vinculante que ——— reglamenta este Decreto se adoptará el Registro Electoral de la Nación confeccionado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral y el confeccionado por la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires para los electores extranjeros, que se habilitara para la última elección Municipal inmediata anterior a la Consulta Popular pertinente.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Artículo 9º: Distritos Electorales. A los fines del presente decreto, cada localidad del Partido ———– de Chacabuco mencionada en el artículo primero constituye un Distrito Electoral. Podrán votar en las mesas electorales de cada Distrito los electores que se encuentren inscriptos en el Registro Electoral adoptado para la Consulta Popular con domicilio en el Distrito donde debe emitir su voto.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Artículo 10º: Candidatos. Podrán postularse como candidatos a la Consulta Popular no ———— Vinculante todos los ciudadanos argentinos, nativos o por adopción, mayores de 21 años, que sepan leer y escribir y que acrediten tener su domicilio en la localidad por el cual se postulen al día de la fecha del cierre de la inscripción. En el caso de argentinos nativos la antigüedad requerida será de un año; para el caso de argentinos por adopción la antigüedad requerida será de cinco años. En todos los casos el postulante deberá estar inscripto como elector en el Registro Electoral del Distrito para el cual se postula, y acreditar que no tiene antecedentes policiales, ni judiciales, y encontrarse al día con el pago de sus Tasas Municipales.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Artículo 11º: Avales. Los postulantes que presenten su candidatura a la Consulta Popular, ———— deberán hacerlo mediante nota dirigida al Sr. Intendente Municipal y su firma deberá estar certificada por Escribano Público o autoridad judicial competente, con el aval de un mínimo del tres (3) por ciento de los electores inscriptos en el Registro Electoral de la localidad con domicilio en el mismo. En la misma presentación el postulante designará un apoderado para actuar en su representación ante las autoridades de los comicios. La Junta Electoral verificará si la postulación reúne los recaudos requeridos por este Decreto, y en su caso procederá a expedirse sobre la oficialización de la candidatura en un plazo no mayor a cinco días corridos contados desde su presentación. La planilla de avales deberán ser retiradas previa rubrica del Presidente de la Junta Electoral por Secretaria de Gobierno a partir de la fecha de la firma del presente decreto.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Artículo 12º: Agrupaciones No Permanentes. Los candidatos que se postulen para la ———— Consulta Popular, a ese solo efecto y para ese único acto electoral, podrán formar agrupaciones, asignarle nombre, utilizar lemas o emblemas, escudos y/o números que identifiquen la candidatura. En ningún caso el nombre, lema, sublema, escudo, etc. podrá identificar a los postulantes con personas físicas excepto el candidato, o con personas jurídicas vinculadas con las organizaciones cuya participación se prohíbe por la presente norma. Podrán realizar cuantas reuniones de promoción de las candidaturas dispongan, como así también realizar campañas electorales con arreglo a las disposiciones vigentes en la materia. Los candidatos no representan a los Partidos Políticos dado que el Postulante, de ser designado, es el representante del Departamento Ejecutivo ante los vecinos de cada Localidad. Sin perjuicio de lo expuesto, cualquiera de los Partidos Políticos con reconocimiento en el Partido de Chacabuco, podrán apoyar, avalar, y hacer campaña electoral por cualquiera de los candidatos postulados para la Consulta Popular.- – – – – – – – –
Artículo 13º: Comisiones de Fomento. Organizaciones Intermedias. Las Comisiones de ———— Fomento y cualquier otra Organización Intermedia que no sea las autorizadas en el artículo precedente, no podrán presentar candidatos, avalar o apoyar candidaturas, ni hacer campaña electoral por ninguno de los postulantes a la Consulta Popular. – – – – – – – –
Artículo 14º: De las Boletas. Las boletas electorales que se utilizarán en el comicio deberán ———— consignar en letras de tamaño destacado el nombre y apellido del candidato, la categoría de la candidatura, el nombre de la localidad, la fecha de la Consulta Popular y el nombre del Partido de Chacabuco. Respecto del tamaño, contenidos, colores, y toda otra cuestión no prevista en el presente Decreto, será de aplicación supletoria la ley 5109 y sus modificatorias. Cada postulante o la agrupación a la cual pertenezca, deberá solicitar la oficialización de la Boleta ante la Junta Electoral con diez días de anticipación a la Consulta, y la misma deberá expedirse en un plazo no mayor de 48 horas. Si la boleta adoleciera de alguna deficiencia, la Junta Electoral intimará al candidato o a la agrupación por el plazo de 48 para subsanarla.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Artículo 15º: El Departamento Ejecutivo llevara adelante las gestiones tendientes a lograr ———— en conjunto con el Ministerio de Gobierno de la Pcia. de Buenos Aires y la Junta Electoral de la Pcia. De Buenos Aires, la implementación del sistema de Voto Electrónico o Boleta Única; a esos efectos, de caso de ser viable se reglamentará dicha implementación.- –
Artículo 16º: Autoridades de Mesa. Será Presidente y Vicepresidente de las Mesas ———— receptoras de votos los Señores Concejales y/o Consejeros Escolares que la Junta Electoral designe a propuesta del Honorable Concejo Deliberante. Cada candidato podrá acreditar ante cada mesa receptora de votos un fiscal de mesa. También podrán designar fiscales generales. Todas las acreditaciones se autorizarán por la Junta Electoral.- –
Artículo 17º: Escrutinio. El escrutinio provisorio se efectuará una vez finalizado los comicios ———— sobre la misma mesa receptora de votos conforme a las disposiciones que al respecto dispone la Ley 5109 y sus modificatorias (Ley Electoral de la Provincia de Buenos). El escrutinio definitivo lo realizará la Junta Electoral dentro de las 24 horas de cerrado el acto comicial. A esos fines las autoridades de las mesas receptoras, una vez terminado el escrutinio provisorio, labrarán un acta con el resultado de la Consulta, la que será firmada por dichas autoridades y los fiscales que asistan al mismo. Una vez terminado dicho acto, las autoridades de mesa enviaran a la Junta Electoral todos los elementos utilizados, en especial las actas de apertura y cierre de comicios, actas con los resultados, sobres utilizados y boletas depositadas por los electores para emitir su voto, votos impugnados, anulados o recurridos y todo cuanto otro elemento sean de utilidad para la mayor legalidad y transparencia de los comicios.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Artículo 18º: Junta Electoral. En esta Consulta Popular No Vinculante se designará una —————– Junta Electora compuesta de cinco miembros que será Presidida por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, e integrada como vocales por los Vicepresidentes Primero y Segundo del mismo cuerpo y dos representantes del Departamento Ejecutivo. La Junta Electoral funcionará en el Honorable Concejo Deliberante, y adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de sus miembros. Tendrá por funciones controlar todos los actos de la Consulta Popular que le atribuye este Decreto y supletoriamente todas las facultades que a la misma le atribuyen el Código Electoral de la Provincia de Buenos Aires, y la Ley Electoral de la Nación.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Artículo 19º: Cronograma Electoral. La Junta Electoral, dentro del plazo de cinco días de ———– conocido el Decreto de Convocatoria, se constituirá, fijará el cronograma electoral y dictará todas las resoluciones tendientes a la organización y concreción de la Consulta Popular no vinculante.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Artículo 20º: Falta de Candidato: En caso de existir una localidad donde no se hayan ———— presentado candidatos a ocupar el cargo de Delegado Municipal o el único presentado haya sido descalificado por la Junta Electoral, el intendente municipal efectuará la designación correspondiente.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Articulo 21º: Empates e Impugnaciones. En caso que el resultado de los comicios sea un ———– empate entre dos o más candidatos será el intendente municipal en uso de sus facultades quién determine cuales de los postulantes será proclamado Delegado Municipal.
Cualquiera de los candidatos y/ o sus agrupaciones podrán formular impugnaciones fundadas al resultado de la Consulta Popular, las que deberá efectuarse ante la Junta Electoral dentro del plazo de 24 horas de notificado el escrutinio definitivo. La junta Electoral deberá resolver la impugnación por resolución fundada en derecho, por mayoría de sus miembros, dentro del plazo de 48 horas, y su decisión será inapelable y definitiva.
Artículo 22º: Resoluciones de la Junta Electoral. La Junta Electoral adoptará todas sus ———— resoluciones fundadas en derecho, conforme a las reglas de la sana crítica, sin apego a rigorismos formales, con la mayor amplitud de criterio, y propendiendo en todos los casos a facilitar la mayor participación comunitaria.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Articulo 23º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y ————- Hacienda de la comunas.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Artículo 23º: Comuníquese, dése al Registro oficial y achívese.- – – – – – – – – – – – – – – – – –
Chacabuco, 02 de septiembre de 2016.-

DECRETO Nº 962 – Ampliación de la Red Cloacal

DECRETO Nº 962.-

DISPONIENDO APERTURA REGISTRO DE OPOSICIÓN.-

Visto:
_______Las constancias del expediente nro. 4029-4191/16; Y
Considerando:

Lo informado por la Subsecretaría de Obras Públicas;

Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CHACABUCO
D E C R E T A

ARTICULO 1º: Dispónese la apertura del Registro de Oposición, para la realización de la obra: Ejecución de ——————- ampliación de la Red Cloacal, según el siguiente detalle:

LISTADO DE ACERAS – CUADRANTE NORTE:
1.- Avenida Elguéa Román e/829 y 831 (acera impar)
2.- Bravo e/Pueyrredón y San Lorenzo (acera impar)
3.- Dr. Fernández e/Alvear y Catamarca (acera impar)
4.- Rivero e/Almafuerte e Ituzaning (acera par)
5.- San Lorenzo e/Soler y Bravo (acera impar)
6.- San Martín e/Pellegrini y Quintana (acera impar)
7.- San Martín e/Muro y Secondo (acera impar)
8.-San Martín e/Secondo y Delauro (acera impar)

LISTADO DE ACERAS – CUADRANTE SUR:
1.- Avenida Garay e/Combate Malvinas y Etchegaray (acera par)
2.- Azcuénaga e/Quemes y Castelli (acera impar)
3.- Brandsen e/Quemes y Castelli (acera par)
4.- Cervantes e/Fuerza Aérea y Sosa (acera par)
5.-Cervantes e/ Fuerza Aérea y Sosa ( acera impar)
6.-Cervantes e/Fuerza Aérea y C. Malvinas (acera par)
7.-Cervantes e/Fuerza Aérea y C. Malvinas (acera impar)
8.-Etchegaray e/Mitre y Pringles (acera par)
9.-Etchegaray e/Pringues y Av. Garay (acera impar)
10.- Etchegaray e/Pringues y Av. Garay (acera par)
11.-Gral Pinto e/Rocha y Rosas (acera impar)
12.- Gral. Pinto e/F. Aérea y C. en Malvinas (acera impar)
13.- Mitre e/Sosa y Fuerza Aérea (acera par)
14.- Mitre e/Fuerza Aérea y C. Malvinas (acera par)
15.- Rocha e/Pintos y Conesa (acera par)

LISTADO DE ACERAS – CUADRANTE ESTE:
1.- Alberdi e/Bonini y Fages (acera par)
2.-Alberdi e/Bonini y Fages (acera impar)
3.- Alberdi e/Fages y Aloe (acera par)
4.- Aloe e/Alberdi y Olavaria (acera impar)
5.- Av. H. Irigoyen e/Insiarte y Linch (acera impar)
6.- Av. Solís e/Domínguez y Cano (acera impar)
7.- Balcarce e/Entre Ríos y Corrientes (acera impar)
8.- Balcarce e/Linch y Vidal (acera impar)
9.- Bonini e/Moreno y Zapiola (acera impar)
10.- Fages e/Alberdi y Olavaria (acera par)
11.- Junín e/14 de Julio y A. de Vera (acera impar)
12.- La Plata e/Insiarte y Linch (acera impar)
13.- Linch e/La Plata y Junín (acera impar)
14.- Moreno e/Linch y Vidal (acera impar)
15.- Olavaria e/Fages y Aloe (acera par)
16.- Olavaria e/Aloe y Tonelli (acera impar)
17.- S.I. Labrador e/Oliden y Pasaje Camardi (508)b (acera par)
18.- Vidal e/San Martín y Moreno (acera par)
19.- Villegas e/S.I. Labrador y S. Nacional (acera impar)
20.- Zapiola e/Espora y S.I. Labrador (acera par)

LISTADO DE ACERAS – CUADRANTE OESTE
1.- 12 de Febrero e/Gutierrez y Casasco (acera par)
2.-Alte. Brown e/Ullúa y 326 (acera impar)
3.- Artigas e/Saavedra y Padre Doglia (acera impar)
4.- Artigas e/Padre Doglia y Avellaneda (acera impar)
5.- Artigas e/Avellaneda y Mendoza (acera impar)
6.- Avellaneda e/Haroldo Conti (619) y Artigas (acera impar)
7.- Avellaneda e/G. Nacional y Roca (acera impar)
8.- Callao e/Juan XXIII y Dorrego (acera impar)
9.- Calle 919 (H.Conti) e/Padre Doglia y Avellaneda (acera par)
10.- Casasco e/Callao y B. de Cacho (acera impar)
11.- Gutierrez e/Callao y B. de Cacho (acera impar)
12.- Juan XXIII e/Paso y 619 (acera par)
13.- Juan XXIII e/H. Conti (610) y Artigas (acera par)
14.- Mendoza e/Paso y 619 (acera par)
15.- Mendoza e/619 y Artigas (acera par)
16.- Mendoza e/Roca y G. Nacional (acera par)
17.- Padre Doglia e/Andes y Callao (acera par)
18.- Padre Doglia e/Haroldo Conti (619) y Artigas (acera impar)
19.- Pasaje Canepa e/326 y 328 (acera par)
20.- Pasaje Canepa e/326 y 328 (acera impar)
21.- Roca e/Avellaneda y Mendoza (acera impar)
22.- Terrile e/Paso y Calle 619 (acera impar)
El mismo se encontrará a disposición de los interesados vecinos frentistas por el término de 10 (diez) días hábiles a partir del día 18 de julio de 2016 en la Subsecretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Chacabuco.

ARTICULO 2º: El importe que corresponde abonar a los vecinos frentistas, en concepto de contribución de mejoras para la ejecución de la mencionada obra, es el siguiente:

DETALLE DE PLAN DE PAGO:

Costo por metro lineal de frente: $ 620,51 IVA incluido
En 12 (doce) cuotas de $ 60.09 c/u por metro
En 24 cuotas de $ 34.23 c/u por metro
En 36 cuotas de $ 25.61 c/u por metro

ARTICULO 3º: Los beneficiarios de la obra, son los propietarios o poseedores a título de dueño de las —————— parcelas con frente a las calles mencionadas en el artículo 1º.– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

ARTICULO 4º: Dispónese la publicación del edicto pertinente por dos (2) ediciones del Bisemanario —————- “Chacabuco”, dos (2) ediciones del Diario “De Hoy” de esta ciudad.- – – – – – – – – – – – – – – – – –

ARTICULO 5º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda de la —————— comuna.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

ARTICULO 6º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y Archívese.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

Chacabuco, 07 de julio de 2016.-

Descarga archivo original : Decreto n° 962

ORDENANZA Nº6331/14 – Animales sueltos

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:la siguiente 

ORDENANZA Nº 6331/14 
ARTICULO 1º: Queda prohibido dejar animales sueltos en la vía pública.­
ARTICULO 2º: El animal que se encuentre suelto y/o abandonado en la vía pública será ­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­ recogido por personal dependiente de la Dirección de Tránsito, Bromatología u organismo municipal constituido a tal efecto y depositado en el lugar que la Municipalidad disponga al respecto, labrándose el acta pertinente. El propietario y/o tenedor (si se lo identifica) será responsable del pago de los gastos de mantención y cuidado, además de la multa correspondiente. La cual queda estipulada entre 10 a 100 Unidades Fijas (UF) equivalentes cada una al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial que fije el ACA, que deberá efectivizar como recaudo previo a la devolución del animal, siendo el Juzgado de Faltas Municipal autoridad de aplicación. Los gastos de manutención y cuidado serán determinados por el Juzgado Municipal de Faltas, organismo encargado de sustituir el animal capturado, acreditado que sea su derecho por el reclamante y pagados los importes antedichos, quedando a cargo del propietario el traslado del animal desde el lugar donde se encuentra depositado.­
ARTÍCULO 3º: Queda autorizado el Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la ­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­ presente Ordenanza.­
ARTÍCULO 4º: Queda derogada toda otra disposición que se oponga al cumplimiento de la ­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­ presente Ordenanza.
ARTICULO 5º:Comuníquese, al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.­
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE
Expediente Nº 13.274/14.­
Para descargar archivo orginal (click aquì): 6331-Animales-sueltos

DECRETO Nº 109 – Peatonal Alsina 2014 – 2015

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CHACABUCO DECRETA :

ARTICULO 1º: Declárase de Interés Municipal la realización de la “Peatonal Alsina 2014 – 2015”, la misma se llevara a cabo del domingo 28 de diciembre del 2.014 y todos los domingos subsiguientes hasta el domingo 1 de marzo inclusive

ARTICULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento de lo mencionado en el artículo 1º será imputado por Contaduría Municipal a la Partida del Rafam correspondiente

ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda de la Comuna

ARTICULO 4º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y Archívese.

Chacabuco, 15 de enero de 2.015.

 

Descargar archivo original : DECRETO Nº 109 – Peatonal Alsina 2014 – 2015